Se considera un trabajo en altura aquellos que son realizados a una altura superior a 1.8 metros. Dentro de los cuales podemos citar: trabajos en andamios, escaleras, cubiertas, postes, plataformas, elevadores, etc.
Se considera un trabajo en altura aquellos que son realizados a una altura superior a 1.8 metros. Dentro de los cuales podemos citar: trabajos en andamios, escaleras, cubiertas, postes, plataformas, elevadores, etc.
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