Muchas empresas creen erróneamente que sus instalaciones están bien protegidas una vez que los sistemas contra incendio se encuentran instalados y en servicio. Por lo general creen que la intervención sólo es necesaria cuando se sabe que el sistema no funciona. Sin embargo, la falta de un cuidado adecuado luego de su instalación puede dar lugar a incendios graves. De allí radica la importancia de mantener una inspección, prueba y mantenimiento programados que permitan asegurar que los sistemas de protección contra incendios funcionarán correctamente cuando sea necesario.
Actualmente el mantenimiento representa un arma importante en seguridad laboral, ya que un gran porcentaje de accidentes son causados por desperfectos en los equipos que pueden ser prevenidos. Más importante aún es el mantenimiento a los equipos que reducen el riesgo de muerte o pérdidas materiales en las empresas, como lo son los sistemas de protección contra incendios.
Datos recabados por la NFPA indican que Utilizar de forma efectiva la norma NFPA 25 reduce el riesgo de muerte en un 80% y la pérdida de la propiedad promedio en casi un 70%.
USO DE LA NFPA 25 EN PERÚ
De acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones, en la Norma A.130 “Requisitos de Seguridad” en el artículo 250 se indica:
Artículo 250.- Los sistemas nuevos y existentes que han sido evaluados mediante un protocolo de pruebas y que requieren continuar un programa de inspección y pruebas durante la vida útil de la edificación dentro del uso por el cual obtuvo la licencia de funcionamiento; son las siguientes:
9) Sistema contra incendios basado en agua, según NFPA 25 (Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems –Estándar para la inspección, prueba y mantenimiento de sistemas hidráulicos de protección contra incendio a base de agua.)
De acuerdo al D.S-043-2007-EM, en el Título III “Equipos y sistemas de protección en las Actividades de Hidrocarburos” Capítulo II “Equipos y Sistemas de Protección Contra Incendio” en el artículo 78 y 80.3 se establece lo siguiente:
Artículo 78.- Normas de Seguridad operativa y protección contra incendio en el diseño y construcción de Instalaciones de Hidrocarburos
En el diseño y construcción de las Instalaciones de Hidrocarburos en cuanto se refiere a la Seguridad operativa y protección contra incendio, se deberá tener en cuenta las normas NFPA 10, 11, 11A, 12A, 13, 14, 15, 16, 17, 17A, 18, 20, 22, 24, 25, 30, 30A, 307, 54, 58, 59, 59 A, 70, 77, 101 y 780, entre otras.
Artículo 80.- Sistemas de prevención y extinción de incendios
80.3 A falta de normas nacionales, los sistemas contra incendio, agua para enfriamiento, sistemas mecánicos de aplicación de espumas, anhídrido carbónico, halón o sustituto que no afecte el ambiente, se regirán por las normas NFPA 1, 10, 11, 11A, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17A, 18, 20, 22, 24, 25, 30, 58, 59, 59 A, 70, 72 u otras comprobadamente equivalentes y aceptadas por el OSINERGMIN.
En tal sentido tanto para el área industrial, comercial, habitacional como para el área de hidrocarburos es necesario y se exige el uso de la norma NFPA 25, ya que el órgano encargado de la fiscalización y aprobación de permisos respecto al funcionamiento de cualquier empresa de los rubros mencionados (INDECI u OSIRGMIN) velará por su fiel cumplimiento.
ALCANCE DE LA NFPA 25
La norma NFPA 25 establece los requisitos mínimos para la inspección, prueba y mantenimiento periódico de sistemas de protección contra incendio a base de agua. No contempla las inspecciones, pruebas y mantenimiento de los componentes eléctricos de los equipos utilizados para la detección de incendios con el fin de activar sistemas de extinción, para ello está la norma NFPA 72 (Código Nacional de Alarmas y señales de Incendio).
PROPÓSITO DE LA NFPA 25
Proporcionar los requisitos para garantizar un grado razonable de protección de la vida y propiedad contra incendios por medio de métodos mínimos de inspección, prueba y mantenimiento para sistemas de protección de incendios a base de agua.
CONTENIDO DE LA NFPA 25